DECLARACIÓN PÚBLICA
La Confederación Nacional de Trabajadores Portuarios (CONATRAPORT/CNTP) es
una de las dos Confederaciones nacionales surgidas tras la disolución, durante el año 2025,
de la Coordinadora Sindical de Organizaciones de Trabajadores Portuarios «Unión
Portuaria de Chile», organización de hecho creada el año 2010, que durante quince años
representó a más del 60% de los trabajadores portuarios de todo el país.
Nuestra Confederación reúne aproximadamente al 50% de la representación que integraba
dicha organización, representando a cerca de 3.000 trabajadores y trabajadoras
portuarias, con presencia efectiva desde la Región de Tarapacá hasta la Región de
Magallanes.
Desde el año 2012, los distintos Gobiernos de Chile suscribieron, de manera ininterrumpida,
instrumentos destinados a implementar un programa de 250 Pensiones de Gracia
anuales para trabajadores portuarios cuya salud se ha visto gravemente deteriorada como
consecuencia de décadas de labores de alta exigencia física y condiciones especiales de
trabajo. Debido a que la Unión Portuaria era una organización de hecho y carecía de
personalidad jurídica, dichos instrumentos eran suscritos por los representantes de los
sindicatos que la conformaban, únicos legitimados para obligarse jurídicamente.
El último de estos instrumentos fue suscrito con el Gobierno del Presidente Gabriel Boric
Font en diciembre de 2022, estableciendo una vigencia hasta diciembre de 2026.
Durante los primeros tres años de ejecución del programa no existió controversia alguna
respecto de su aplicación. Incluso después de la disolución de la Unión Portuaria, ocurrida
en 2025, el propio Gobierno continuó reconociendo como beneficiarios a todos los sindicatos
representados en el instrumento de 2022, sin distinguir a qué Confederación pertenecían o si
actualmente no integraban ninguna de ellas.
Prueba de ello es que, hasta el 15 de junio del presente año, el actual Ministerio del Interior
continuó dictando decretos de Pensiones de Gracia en favor de trabajadores pertenecientes
tanto a nuestra Confederación como a la otra Confederación surgida tras la disolución de la
Unión Portuaria e, incluso, de trabajadores afiliados a sindicatos que hoy no forman parte de
ninguna de ellas, pero que sí fueron representados en el instrumento suscrito en 2022.
Sin embargo, a partir del 19 de junio, el Subsecretario del Interior, Máximo Pavez,
comunicó un cambio radical del criterio administrativo aplicado hasta ese momento,
informando que, en adelante, este beneficio social sería otorgado únicamente a trabajadores
pertenecientes a la otra Confederación.
A juicio de nuestra organización, esta decisión constituye una grave vulneración
del principio de libertad sindical, garantizado por el artículo 19 N.º 19 de la Constitución
Política de la República, por los Convenios N.os 87 y 98 de la Organización Internacional
del Trabajo y por los principios que inspiran el Código del Trabajo.
El Estado no puede intervenir en la vida sindical utilizando recursos públicos para favorecer
a una organización por sobre otra, ni condicionar el acceso a un beneficio social a la
pertenencia a una determinada Confederación. Una actuación de esta naturaleza afecta la
igualdad entre organizaciones sindicales, vulnera la autonomía sindical y genera un incentivo
indebido para que los trabajadores modifiquen su afiliación con el propósito de acceder a un
beneficio que históricamente les ha correspondido por formar parte del instrumento vigente.
Lo más grave es que este cambio de criterio no responde a una modificación del instrumento
suscrito en 2022 ni a una resolución fundada que deje sin efecto su aplicación. Por el
contrario, constituye un abandono unilateral de la forma en que el propio Estado ejecutó
dicho programa durante más de tres años, afectando la confianza legítima de cientos de
trabajadores y organizaciones sindicales.
Nuestra Confederación estima que esta actuación constituye una grave práctica antisindical
promovida por el propio Estado de Chile, utilizando recursos públicos para dividir al
movimiento sindical portuario, impedir su unidad y favorecer artificialmente a una
organización por sobre otra.
Con el propósito de evitar un conflicto, agotamos todas las instancias institucionales
disponibles. Hemos sostenido reuniones con autoridades de Gobierno, parlamentarios de
distintos sectores políticos, representantes del mundo empresarial y organizaciones sindicales
nacionales e internacionales.
Asimismo, el pasado martes 7 de julio, CONATRAPORT/CNTP compareció ante
la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados, donde expuso
detalladamente los antecedentes jurídicos de esta controversia y explicó por qué la actuación
del Ejecutivo constituye, a nuestro juicio, una grave vulneración de la libertad sindical y una
actuación incompatible con la Constitución, la legislación laboral chilena y los Convenios de
la OIT ratificados por nuestro país.
En todas estas instancias hemos encontrado comprensión y respaldo respecto de la gravedad
de lo ocurrido. Sin embargo, hasta este momento no hemos recibido ninguna respuesta
concreta del Gobierno que permita restablecer el criterio que el propio Ejecutivo aplicó
durante más de tres años.
Por ello, y luego de haber agotado todas las vías de diálogo, informamos que, si durante este
miércoles no recibimos una convocatoria formal que permita solucionar este conflicto,
nuestra Confederación iniciará un proceso de paralización de faenas a partir de las 08:00
horas del jueves 9 de julio, en todos los terminales portuarios donde mantiene
representación.
Lamentamos profundamente haber llegado a esta situación. Nuestra voluntad siempre fue
resolver esta controversia mediante el diálogo, el respeto de la palabra comprometida y el
estricto cumplimiento de los principios que inspiran el Estado de Derecho.
Sin embargo, cuando es el propio Estado quien desconoce sus compromisos, vulnera la
libertad sindical y utiliza recursos públicos para dividir a los trabajadores portuarios, no deja
otra alternativa que ejercer las acciones legítimas que la Constitución y las leyes reconocen
a las organizaciones sindicales para la defensa de sus representados.
Aún esperamos que el Gobierno rectifique esta decisión. Esa posibilidad sigue plenamente
vigente y depende exclusivamente de la voluntad de la autoridad. De no ocurrir aquello, las
movilizaciones comenzarán en la fecha y hora indicadas.
DIRECTIVA NACIONAL
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS
(CONATRAPORT/CNTP)
WWW.CONATRACOPT.CL




